DECRETO N° 445
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN las fracciones XVI para suprimir la letra “y” que se encuentra seguido del punto y coma de la parte final, para agregarse a la parte final seguido de un punto y coma de la fracción XVIII. SE ADICIONA una fracción XIX al artículo 279 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 279.- Son causas de divorcio:
De la I a la XV . . .
XVI.- El mutuo consentimiento;
XVII.- . . .
XVIII.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a eliminar los actos de violencia intrafamiliar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello; y
XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de MARZO de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA/