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DECRETO N° 445

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN las fracciones XVI para suprimir la letra “y” que se encuentra seguido del punto y coma de la parte final, para agregarse a la parte final seguido de un punto y coma de la fracción XVIII. SE ADICIONA una fracción XIX al artículo 279 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 279.- Son causas de divorcio:

 

De la I a la XV . . .

XVI.- El mutuo consentimiento;

XVII.- . . .

XVIII.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a eliminar los actos de violencia intrafamiliar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello; y

XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.

 

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de MARZO de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA/